Asociación Derecho y Justicia
Consejeria de Asuntos Sociales del Cabildo del Ayuntamiento de Arrecife

Menu
InicioInicio
    Inicio
Miembros
    Grupos
    Perfil
    Mensajes Privados
    Tu Cuenta
    Miembros
Comunidad
    Encuestas
    Foros
    Buscar
Estadísticas
    Top 10
    Estadisticas
Descargas
    Otras Páginas
    Descargas
Noticias
    Enviar Noticia
    Temas
    Noticias
Varios
    Mapa del Sitio
    Documentos
    Archivos
    Diccionario
    Recomiendanos
    Formulario
    FAQ
    Avisos
    Donaciones

¿Nos Enlazas?
Asociación Derecho y Justicia


Constitución; Artículo 93 al 96
CAPÍTULO TERCERO.



DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES


Artículo 93.

Mediante Ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos Tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.


Artículo 94.

1.
La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:


Tratados de carácter político.


Tratados o convenios de carácter militar.


Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título primero.


Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.


Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna Ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.


2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes Tratados o convenios.


Artículo 95.

1.
La celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.


2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.


Artículo 96.

1.
Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.


2. Para la denuncia de los Tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.










Copyright © por Asociación Derecho y Justicia Derechos Reservados.

Publicado el: 2006-03-05 (88 Lecturas)

[ Volver Atrs ]

Content ©