Asociación Derecho y Justicia
Consejeria de Asuntos Sociales del Cabildo del Ayuntamiento de Arrecife

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Asociación Derecho y Justicia


DERECHOS HUMANOS 1º
ARTICULOS 1-10



Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.



Artículo 2.

1.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.



Artículo 4.

Nadie estará sometido a esclavitud ni servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.



Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.



Artículo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad.


Artículo 7.

Todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.



Artículo 8.


Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la Ley.



Artículo 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso o desterrado.



Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.












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Published on: 2006-03-05 (113 reads)

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