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Asociación Derecho y Justicia


La extradición
Guia
¿Qué es la extradición?
Los medios de comunicación suelen informar a menudo sobre la extradición de presos a España procedentes de otros países (por ejemplo, es muy frecuente en el caso de delitos relacionados con el terrorismo o el tráfico de drogas) y viceversa, el envío a países extranjeros de personas detenidas en España.
La extradición propiamente dicha, es la petición que un Estado realiza a otro solicitando la entrega de una persona que cometió o se cree que ha cometido un hecho delictivo, con el fin de que cumpla su condena o sea juzgada.
Por tanto, para solicitar la extradición es necesario que exista o bien condena firme o bien auto de prisión contra la persona cuya extradición se solicita.
La extradición puede ser de dos tipos: activa o pasiva.
Extradición Activa:
Se da en los casos en los que es el Estado español el que solicita a otro país la entrega de una persona que se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:
  • Españoles que han cometido un delito en España y se han fugado al extranjero.
  • Españoles que actúan contra España en un Estado extranjero y se refugian en un tercer Estado.
  • Extranjeros que deben ser juzgados en España y se encuentran en un tercero distinto al suyo.
Por su parte, sólo procederá la extradición:
  • En los casos previstos en los Tratados vigentes con el Estado en cuyo territorio se encuentre la persona reclamada.
  • Si no existe Tratado, si la extradición es considerada procedente en aplicación de la legislación del lugar en el que se encuentre la persona cuya extradición se solicita.
Si no se dan ninguno de los dos casos anteriores, la extradición dependerá de la aplicación del principio de reciprocidad y colaboración que establezcan los países implicados.
Será el Juez que esté conociendo de un determinado procedimiento el que podrá solicitar la extradición, ya sea por propia iniciativa o a petición de la parte interesada.
La solicitud de extradición la realizará formalmente el Gobierno, en forma de suplicatorio dirigido por el Ministro de Justicia a su homónimo del estado en que se encuentra el condenado o imputado cuya entrega se solicita, salvo que un Tratado Internacional entre ambos países por el que se permita hacerlo por vía judicial; en estos casos el juez español podría solicitar la extradición directamente.
Extradición Pasiva:
Se produce cuando es un Estado extranjero el que solicita al español la entrega de una persona.
En estos casos es necesario remitirse a los Tratados internacionales en los que España sea parte.

Posted by brida06 on Thu May 10, 2007 9:47 pm (Visto: 175)(comments? | Score: 5)

Los regímenes penitenciarios
Guia
Hay 3 tipos de regímenes penitenciarios:

El régimen cerrado: Los presos en primer grado
Las circunstancias que pueden dar lugar a que un preso sea clasificado en primer grado son su peligrosidad o su falta de adaptación a los regímenes ordinario y abierto.
En este régimen existen dos modalidades:
· La vida en departamentos especiales: Para los que hayan promovido o se hayan visto implicados en alteraciones muy graves del orden en el centro que hayan puesto en peligro la vida o la integridad de los funcionarios.
· La vida en centros o módulos cerrados: Se prevé para los internos que no se adaptan a los regímenes comunes.
El primer grado se aplicará también a los detenidos y presos preventivos cuando sean considerados muy peligrosos.
El interno permanecerá en este régimen por el tiempo necesario hasta que desaparezcan o disminuyan las razones o circunstancias que motivaron esta clasificación y, en todo caso, será revisada a los 6 meses, salvo en los casos de los presos preventivos, que se revisará a los 3.
El régimen ordinario: Los presos en segundo grado
Salvo que concurran circunstancias especiales que obliguen a clasificar a un interno en primer o tercer grado, normalmente será clasificado en segundo grado o régimen ordinario.
Este régimen también se aplicará a los penados sin clasificar, a los detenidos y a los presos preventivos.
El régimen abierto: Los presos en tercer grado
Se configura como un régimen de semilibertad y dentro de él se puede distinguir entre el régimen abierto propiamente dicho y el régimen abierto restringido que se aplica cuando concurren determinadas circunstancias y se configura con el objetivo de ayudar al interno a buscar un medio de subsistencia para el futuro, siendo una situación intermedia entre el segundo y el tercer grado.
Debe señalarse que no es necesario pasar por todos los grados para alcanzar la libertad condicional que una persona puede ser clasificada directamente en el tercer grado.

Posted by brida06 on Thu Jul 20, 2006 1:10 am (Visto: 632)(comments? | Score: 0)

Derechos del interno en prisión
Guia
  • Los derechos de los que el preso dispone en el centro penitenciario en el que se encuentre son:
  • Las comunicaciones. Aunque los internos estén cumpliendo una condena no por ello se les puede excluir de forma abosluta de la sociedad y de su entorno.Así, se les permite mantener el contacto y las relaciones con las personas cercanas. Por ello, salvo que se le incomunique por razones justificadas, el preso tiene derecho a comunicarse periódicamente, tanto de forma oral como por escrito, con sus familiares y amigos. Las comunicaciones pueden suspenderse si existen razones para creer que se está preparando la comisión de un delito, o actuaciones para perturbar la convivencia o la seguridad del propio centro penitenciario o bien estas conversaciones no se desarrollan de forma correcta.
  • Los permisos. Pueden distinguirse varios tipos:

    Permisos extraordinarios (por fallecimiento o enfermedad grave de los padre, el cónyuge, hijos, hermanos, etc.; por nacimiento de hijo; por motivos importantes; por consulta ambulatoria).
    Permisos ordinarios: Es necesario que el interno haya cumplido al menos las tres cuartas partes de la condena, tener buena conducta, y el informe favorable del Equipo Técnico. La duración máxima de estos permisos para los penados en segundo grado es de 36 días al año, 18 días en cada semestre, y para los penados de tercer grado, de 48 días al año, 24 en cada semestre. Por su parte, los penados de tercer grado disfrutarán de permisos de salida de fin de semana.
  • La redención de penas. En vigor para los internos recluidos con anterioridad a 1995. Hay dios tipos: ordinaria (por estudios o trabajo) y extraordinaria (por circunstancias especiales del trabajo y el rendimiento).

La libertad condicional. Siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:
- Estar dentro del tercer grado.
- Cumplidas las tres cuartas partes de la condena o dos terceras partes en algunos casos.
- Buena conducta.

- Dictamen favorable a la reinserción social


Derecho penal



Fuente: www.iabogado.com


Posted by brida06 on Thu Jun 08, 2006 11:03 pm (Visto: 443)(comments? | Score: 0)

¿Como puedo ver a un familiar detenido?
Guia
Infórmate de cómo se encuentra, del delito del que es acusado, de cuando le van a tomar declaración. Después de que haya declarado en Comisaría o en las dependencias Policiales puedes pedir que te dejen verlo...
Debes identificarte y pedirle permiso al inspector de guardia y si pone pegas habla con el comisario o con el jefe de servicio.
Normalmente que te dejen o no entrar dependerá del carácter del policía.

Posted by musa5 on Fri May 19, 2006 12:56 am (Visto: 391)(comments? | Score: 0)

Sobrevivir a la adolescencia
GuiaUna gran guia con ayuda psicologica....
Sobrevivir a la adolescencia , pincha aqui

Posted by musa5 on Mon Mar 06, 2006 7:33 am (Visto: 311)(comments? | Score: 0)

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