Hay 3 tipos de regímenes penitenciarios:
El régimen cerrado: Los presos en primer grado
Las circunstancias que pueden dar lugar a que un preso sea clasificado en primer grado son su peligrosidad o su falta de adaptación a los regímenes ordinario y abierto.
En este régimen existen dos modalidades:
· La vida en departamentos especiales: Para los que hayan promovido o se hayan visto implicados en alteraciones muy graves del orden en el centro que hayan puesto en peligro la vida o la integridad de los funcionarios.
· La vida en centros o módulos cerrados: Se prevé para los internos que no se adaptan a los regímenes comunes.
El primer grado se aplicará también a los detenidos y presos preventivos cuando sean considerados muy peligrosos.
El interno permanecerá en este régimen por el tiempo necesario hasta que desaparezcan o disminuyan las razones o circunstancias que motivaron esta clasificación y, en todo caso, será revisada a los 6 meses, salvo en los casos de los presos preventivos, que se revisará a los 3.
El régimen ordinario: Los presos en segundo grado
Salvo que concurran circunstancias especiales que obliguen a clasificar a un interno en primer o tercer grado, normalmente será clasificado en segundo grado o régimen ordinario.
Este régimen también se aplicará a los penados sin clasificar, a los detenidos y a los presos preventivos.
El régimen abierto: Los presos en tercer grado
Se configura como un régimen de semilibertad y dentro de él se puede distinguir entre el régimen abierto propiamente dicho y el régimen abierto restringido que se aplica cuando concurren determinadas circunstancias y se configura con el objetivo de ayudar al interno a buscar un medio de subsistencia para el futuro, siendo una situación intermedia entre el segundo y el tercer grado.
Debe señalarse que no es necesario pasar por todos los grados para alcanzar la libertad condicional que una persona puede ser clasificada directamente en el tercer grado.